ASOCIACIÓN DE CIENTÍCOS ESPAÑOLES EN LA REPÚBLICA DE AUSTRIA (ACERA)
Estatutos
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, UBICACIÓN y DURACIÓN
Artículo 1. El nombre de la asociación será, Asociación de Científicos Españoles en la República de Austria (ACERA) o su equivalente en alemán Vereinigung Spanischer Wissenschaftler in der Republik Österreich (VSWRO). Se trata de una asociación con carácter independiente y sin ánimo de lucro, que se rige por los siguientes estatutos y por la legislación vigente en ese momento. Esta asociación ha sido creada por la comunidad de científicos e investigadores españoles en Austria, con el fin de promocionar la ciencia e investigación y establecer una red estable para el cumplimiento de una serie de objetivos, vinculados con la actividad de investigación de sus miembros, definidos en sus Estatutos.
Artículo 2. La Asociación tiene su domicilio en la Embajada del Reino de España en Viena, Austria y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de la República de Austria.
Artículo 3. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, a partir de la fecha de firma en que se protocolicen los presentes estatutos, a fin de inscribirlos en el Registro Público correspondiente para que produzcan efectos contra terceros.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4. La Asociación no persigue fines de lucro y tiene como objeto social la realización de las actividades tendientes a la Investigación Científica y Tecnológica.
Artículo 5. Los objetivos de la Asociación serán los siguientes:
✓ Servir como red profesional para científicos e investigadores españoles en Austria.
✓ Servir de apoyo a futuros científicos e investigadores desplazados en Austria.
✓ Intercambiar y transferir conocimientos académicos, técnicos, administrativos y de apoyo para la adecuada integración de los investigadores que coadyuven a
la realización del objeto social de la Asociación.
✓ Facilitar el establecimiento, las relaciones y la integración profesional y personal
de los científicos e investigadores españoles en la República de Austria.
✓ Promover y participar con centros e instituciones de divulgación y/o difusión de la ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes que se identifiquen con los fines o actividades de la Asociación.
✓ Fomentar las relaciones entre científicos e investigadores residentes en Austria y los centros de investigación, universidades, mundo empresarial e instituciones en la República de Austria y del Reino de España.
✓ Concienciar a la sociedad e instituciones españolas de la importancia del sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) para el desarrollo de España y favorecer el conocimiento en España del modelo suizo de conocimiento y ciencia. Por otro lado, también aprovechar la experiencia en el sistema español y promover los valores añadidos del mismo que pudieran ser beneficiosos para el sistema en Austria.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación planteará la organización de todo tipo de actividades, que serán publicadas en la página web, así como en diferentes redes sociales. Entre las actividades, la Asociación podrá realizar:
✓ Presentación de proyectos de investigación de sus miembros, de instituciones del ámbito científico de referencia para sus miembros, así como de convocatorias y ayudas de investigación. Se potenciará, en la medida de lo posible, la participación del sector empresarial.
✓ Realización de jornadas científicas de divulgación sobre temas de interés para la Asociación, con la posibilidad de invitar a científicos españoles y extranjeros como ponentes o moderadores.
✓ Reuniones con otras asociaciones de científicos españoles. CAPÍTULO III: MIEMBROS
Artículo 7. En la Asociación no habrá límite de número de miembros. Estos estarán divididos en cuatro tipos.
Artículo 8: Miembros Fundadores y sus condiciones
8.1. Los Miembros Fundadores serán aquellos que hayan firmado el Acta Fundacional de la Asociación. La disposición de Miembro Fundador será de carácter vitalicio, teniendo todos los privilegios que posean los Miembros de Pleno Derecho en caso de que se sigan cumpliendo todos los requisitos requeridos para estos últimos y estén al día en el pago de las cuotas, en caso de que alguno de los requisitos no se cumplan el
Miembro Fundador pasará en este caso a tener los privilegios que posean los Miembros Asociados.
Artículo 9: Miembros de Pleno Derecho y sus condiciones
9.1. Los Miembros de Pleno Derecho serán aquellos miembros que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: poseer nacionalidad española, tener la investigación científica (o bien la gestión de fondos de investigación) como ocupación principal, y desempeñar dicha actividad en Austria.
9.2. Para la admisión como Miembro de Pleno Derecho se debe cursar solicitud a la Junta Directiva mediante el formulario de adhesión que figura como anexo de los presentes Estatutos y que será dirigido al Secretario de la misma. En dicha solicitud, el solicitante deberá hacer constar la dirección física, lugar de trabajo actual e institución en la cual se desarrolla la actividad investigadora y/o científica o de gestión en Austria, campo profesional en la que se trabaja, así como la nacionalidad del solicitante.
9.3. Todos los solicitantes, para ser Miembros de Pleno Derecho de la Asociación, deberán aceptar todos y cada uno de los artículos de los presentes Estatutos.
9.4. Todos los Miembros de Pleno Derecho de la Asociación deberán pagar una cuota anual de suscripción decidida por la Asamblea General. En el momento de constitución de la Asociación, no existe cuota anual de suscripción. Esta cantidad es susceptible de ser modificada, en Asamblea General según la decisión acordada por mayoría. Dicha cuota debe ser pagada anualmente teniendo validez desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de suscripción. Ningún miembro de la Asociación será admitido hasta que la primera cuota anual haya sido pagada. En caso de que un miembro sea admitido en la Asociación con posterioridad al 1 de octubre, dicho miembro no deberá pagar la cuota de ese año y quedará emplazado a pagar la cuota del año siguiente. Las cuotas de los socios irán destinadas a las actividades regulares de la Asociación, bajo el principio rector de su constitución como Asociación sin ánimo de lucro.
9.5. Podrán conservar la membresía de Pleno Derecho, si así lo desean, aquellos científicos que hagan estancias o colaboraciones en el extranjero, siempre y cuando mantengan un vínculo con el mundo académico y/o de la investigación en Austria.
9.6. Las responsabilidades de los Miembros de Pleno Derecho serán las siguientes: ✓ Acatar los presentes Estatutos.
✓ Aceptar las decisiones tomadas legalmente por la Junta Directiva y la Asamblea General.
✓ Abonar la cuota anual, caso de existir, dentro del periodo establecido para ello.
✓ Contribuir a lograr los objetivos de la Asociación, admitiendo su función
coordinadora, planificadora y difusora.
✓ Participar en las actividades científicas de la Asociación.
✓ Asistir a la Asamblea General.
✓ Informar a la Junta de Dirección si hubiese algún cambio en sus datos
personales o situación laboral.
9.7. Los Miembros de Pleno Derecho tienen derecho a:
✓ Participar en las actividades científicas y culturales y en los actos sociales que se organicen para todos los Miembros, en las condiciones que se establezcan.
✓ Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
✓ Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de esta.
✓ Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.
✓ Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
✓ Solicitar la baja como socio.
9.8. Cuando un Miembro de Pleno Derecho quiera causar baja en la Asociación, deberá comunicarlo al Secretario por escrito. Dicho Miembro deberá estar al día en su pago de la cuota anual. En caso de no solicitar la baja antes del 1 de diciembre, la membresía será renovada automáticamente. Cualquier Miembro cuya cuota anual se encuentre pendiente de pago por más de una anualidad, habiendo sido notificado por la Junta Directiva de manera pertinente, será suspendido como miembro hasta ponerse al día en cuanto al pago de sus cuotas anuales.
9.9. Si un miembro de la Asociación es expulsado de su puesto de trabajo por comportamiento deshonesto o se encuentra bajo investigación por parte de un colegio profesional u otra autoridad reguladora o, en opinión de la Junta, ha actuado de manera perjudicial para la reputación de la Asociación, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) de manera cautelar o definitiva, con efecto inmediato.
9.10. Si un miembro realiza cualquier acto ilegal, fraudulento, o incumple cualquier ley aplicable, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
9.11. En caso de que un miembro de la Asociación difame, acose, amenace, abuse, ofenda, viole la privacidad, o incite a la violencia o al odio contra cualquier persona o clase de personas, o que pueda dar lugar a procedimientos civiles o penales, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
9.12. La Asamblea General tiene el derecho de cancelar la membresía de cualquier Miembro de Pleno Derecho, Asociado u Honorífico con efecto inmediato, con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.
Artículo 10. Miembros Asociados y sus condiciones
10.1. Los Miembros Asociados son los que no cumplen alguno de los requisitos para ser Miembro de Pleno Derecho. Entre otros, podrán ser científicos españoles que hayan sido Miembros de Pleno Derecho de la Asociación y que se hayan trasladado a España o a otro país distinto de Austria, exceptuando los casos previstos en el artículo 9.5.
10.2. Podrán ser acreditados como Miembros Asociados las personas que, a petición de la Asociación, participen en sus actividades y objetivos.
10.3. Los Miembros Asociados estarán exentos del pago de membresía y no tendrán derecho a participar en la Asamblea General de la Asociación. Esto podrá ser modificado en Asamblea General según la decisión acordada por mayoría.
10.4. Los Miembros Asociados serán invitados a participar en las actividades científicas y culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que se organicen para todos los Miembros.
Artículo 11. Miembros Honoríficos y sus condiciones
11.1. Los Miembros Honoríficos podrán ser tanto españoles como extranjeros. Serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Los Miembros Honoríficos de la Asociación tendrán todos los privilegios que posean los Miembros de Pleno Derecho, pero no tendrán que pagar la cuota anual de suscripción. El nombramiento de Miembro Honorífico es de carácter vitalicio.
11.2. La condición de Miembro Honorífico implicará la aceptación de las mismas condiciones y el ejercicio de idénticos derechos y responsabilidades a los contemplados en la categoría de Miembros de Pleno Derecho.
CAPÍTULO IV: COLABORACIONES EXTERNAS CON OTRAS ENTIDADES
Artículo 12. Cualquier Empresa o Sociedad con o sin ánimo de lucro, escuelas, etc. que tenga interés en colaborar o participar en actividades de la Asociación deberá solicitar una “Asociación Corporativa”. Los beneficios y nivel de dicha “Asociación Corporativa” serán decididos por la Junta Directiva y aprobados por mayoría simple en la Asamblea General.
CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 13. Los órganos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. Para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación se podrán crear Delegaciones, bien territoriales, bien por área temática o de investigación o bien por razón de centros referentes para la investigación, para lo cual compete a la Junta de Dirección presentar, en Asamblea General, la normativa bajo la cual se regirán estas delegaciones (obligaciones y competencias), bajo la modalidad de artículos que deberá ser aprobada por el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.
Artículo 14. La Asamblea General de la Asociación es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria.
✓ La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez cada año coincidiendo en lo posible con las reuniones científicas en el lugar designado por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 60 días naturales a la fecha de su celebración mediante correo electrónico.
✓ La Asamblea General podrá también reunirse con carácter extraordinario, y previa convocatoria en la forma expresada, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito una quinta parte de los Miembros de Pleno Derecho y Honoríficos, expresando en la petición los asuntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del día.
✓ Podrán asistir a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria personalmente todos los Miembros de Pleno de Derecho y Honoríficos de la Asociación.
✓ Para que la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados (delegación escrita) al menos dos
tercios de los Miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de Miembros con derecho a voto asistentes y la mayoría que los adoptasen.
✓ Para consultas puntuales, los Miembros con derecho a voto también podrán votar por carta o por procedimientos electrónicos según el criterio de la Junta Directiva.
✓ Excepto que se prevea de otra forma en los presentes Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, presentes o representados en la Asamblea General.
✓ Cuando la dinámica de la Asociación lo requiera, de forma extraordinaria, la Junta Directiva podrá convocar a los miembros a una Asamblea General virtual haciendo uso de las nuevas tecnologías electrónicas. Para que una Asamblea General virtual quede válidamente constituida se requerirá las mismas condiciones que una Asamblea presencial. Del mismo modo ocurrirá, para que los acuerdos tomados por votación tengan validez.
Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General:
✓ La elección y aprobación de la Junta Directiva.
✓ El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual a presentar por la
Junta Directiva.
✓ El control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
✓ Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su
deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la
competencia de otro organismo o miembro.
✓ La Asamblea General podrá destituir a la Junta Directiva en bloque por mayoría
absoluta de miembros presentes y votantes en una asamblea (dos tercios de quorum necesario) organizada para tal efecto (único punto del día). Dicha Asamblea deberá ser propuesta por un mínimo de un quinto de los Miembros de Pleno Derecho de la Asociación. La propuesta de destitución de la Junta Directiva deberá hacerse llegar a la Junta Directiva mediante escrito firmado por todos los miembros que la propongan.
Artículo 16. Los Miembros de Pleno Derecho podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos o a las disposiciones legales según las modalidades y condiciones previstas en el Código Civil austriaco.
Artículo 17. La Junta Directiva estará integrada por 5 Miembros de Pleno Derecho de la Asociación. Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto. Así, la Junta directiva estará constituida por:
✓ Un presidente
✓ Un vicepresidente ✓ Un Secretario
✓ Un Tesorero
✓ Un Vocal
Artículo 18. Podrán designarse 2 Vocales más para ejercer distintas funciones necesarias para el normal desarrollo de la Asociación y que den apoyo a la Junta Directiva.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva, así como otros Vocales si los hubiera, serán elegidos por 2 años entre los miembros, por mayoría simple que cursarán los miembros con derecho a voto de la Asociación durante la Asamblea General.
Artículo 20. La Junta Directiva deberá reunirse como mínimo 2 veces al año, haciendo coincidir una de las reuniones con la Asamblea General anual. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de 3 miembros, siendo indispensable que una de ellas sea el Presidente o Vicepresidente. La Junta Directiva podrá reunirse mediante conferencia telefónica u otros medios electrónicos cuando sus miembros lo consideren más conveniente.
Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá en ocasión de las reuniones científicas y en todas aquellas oportunidades que el Presidente o alguno de los miembros lo consideren necesario. La Junta podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas por el Presidente.
✓ Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con 15 días de antelación a su celebración.
Artículo 22. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas por designación del Presidente, previa consulta a la Junta de entre la lista de Miembros de Pleno Derecho y hasta la próxima elección.
Artículo 23. Los acuerdos de la Junta Directiva en sesión se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.
Artículo 24. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Asociación, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo. Corresponde a la Junta Directiva:
✓ Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales para desarrollar actividades y/o ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Asociación deberán ser refrendados por la Asamblea General.
✓ Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
✓ Preparar y aprobar la Memoria, cuentas y presupuestos anuales de ingresos y gastos.
✓ Administrar los fondos y bienes de la Asociación.
✓ Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión
de los asuntos de la Asociación.
✓ Proponer las modificaciones estatutarias.
✓ Proponer las cuotas anuales.
✓ La Junta Directiva en cumplimiento de los objetivos propuestos considerará la
publicación en su página web de material científico tal como trabajos, monografías y revistas, así como de noticias relacionadas con políticas científicas.
✓ Velar por la confidencialidad de los datos personales de los miembros de la asociación. La Junta Directiva podrá hacer uso de dichos datos en relación con los fines y las actividades de la Asociación, siempre y cuando se respeten las normas de protección de datos vigentes.
Artículo 25. Compete al Presidente:
✓ La dirección ejecutiva de la Asociación.
✓ Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
✓ Representar a la Asociación ante terceras personas.
✓ Delegar sus facultades en terceras personas con la aprobación de la Junta
Directiva.
Artículo 26. Compete al Vicepresidente:
✓ Sustituir al Presidente en su ausencia, ostentando las facultades de este en base a delegación escrita de éste o por acuerdo de dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 27. Compete al Secretario:
✓ Levantar actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes. Además, deberá asegurarse de que la documentación de la Asociación esté a salvo y puesta al día.
✓ Llevar la correspondencia, registro de los miembros, y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad.
✓ Gestionar las solicitudes de membresía a la Asociación y la comunicación con los nuevos miembros.
✓ Mantener al día el censo de miembros de la Asociación. Artículo 28. Compete al Tesorero:
✓ Custodiar los fondos de la Asociación.
✓ Llevar la cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Asociación y
depositar los fondos de la Asociación a nombre de la misma y a su orden.
✓ Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a petición del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta
Directiva.
✓ Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando la
Asamblea General lo requiera.
✓ Sustituir al Presidente en ausencia de él y del Vicepresidente.
Artículo 29. Además de los miembros de la Junta Directiva, podrán asistir a las reuniones de la misma, los asesores que la Junta Directiva estime oportuno. Dichos asesores no tendrán en ningún caso derecho a voto, pero sí podrán participar en las discusiones de la Junta Directiva cuando esta lo decida.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 30. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 31. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los miembros, el excedente si lo hubiere de las reuniones científicas, así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito.
Artículo 32. Los fondos de la Asociación deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en establecimiento bancario.
Artículo 33. Los fondos sociales se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, bajo responsabilidades del Presidente y del Tesorero.
Artículo 34. Cuando los gastos a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 35. En caso de responsabilidad financiera, la Asociación responderá con sus activos. Queda excluida la responsabilidad a nivel individual de los miembros de la Asociación.
Artículo 36. Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
Artículo 37. Los ejercicios sociales comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año natural. El primer ejercicio social, por excepción, comenzará el día en que la Asociación inicie sus operaciones y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 38. En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio económico la Junta Directiva deberá formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, según los criterios de valoración y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, deberán asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los miembros de la Junta, expresándose en defecto de firma cuál sea la causa de su falta.
CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 39. Los artículos de estos Estatutos podrán ser modificados por afirmativo de dos tercios de los miembros presentes y votantes en la Asamblea General de la Asociación, constituida con quórum. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por los Miembros de Pleno Derecho u Honoríficos, debiendo ser notificadas por correo electrónico a todos los miembros en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General. Las modificaciones tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por la Asamblea de la Asociación.
Artículo 40. La Asociación podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los Miembros de Pleno Derecho y Honoríficos en una Asamblea General extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos Estatutos.
Artículo 41. En el caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.
Artículo 42. El patrimonio de la Asociación resultante de la disolución se destinará a los fines y en la forma que determine la Asamblea General dentro de la legalidad vigente sobre Asociaciones.
En tanto en que no se proceda a la aprobación de la Junta Directiva, por votación de la Asamblea General, el Grupo de Trabajo redactor de los Estatutos propondrá, para su aprobación por mayoría simple en Asamblea Constituyente, la composición de una Junta Directiva provisional y transitoria hasta las primeras elecciones.
Viena, 15 de septiembre de 2023
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